30 Jun, 23

Deducción de hasta 3.000€ por vehículo

El Gobierno ha aprobado una deducción del 15% del IRPF para aquellas personas físicas que adquieran un vehículo eléctrico o instalen un punto de recarga (PdR) mediante la publicación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Desde la AUVE analizamos positivamente esta medida que va a suponer un complemento como incentivo a la movilidad eléctrica junto con el Plan MOVES III.

La deducción se puede aplicar cuando el vehículo se adquiera desde el 30/06/2023 y hasta el 31/12/2024 suponiendo hasta un 15% de deducción. Los vehículos elegibles son aquellos con un precio máximo de venta de 54.450€ (IVA incluido) para turismos, con los mismos límites que en el programa MOVES III (ver tabla inferior).

La deducción máxima en la declaración de la renta será de 3.000€, puesto que la base imponible máxima es de 20.000€ anuales.  Esta medida puede estar vigente hasta finales de 2025.

Por ejemplo, un vehículo con precio de venta 40.000€ (IVA incluido) sería elegible para esta deducción, lo que supondría una deducción de 3.000€ en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo y sería efectivo en la próxima declaración de la renta. Solos son desgravables los primeros 20.000€ a estos efectos.

También se contempla la opción del realizar un pago de más del 25% del vehículo en el momento de la reserva, en cuyo caso se podrá realizar la deducción en ese mismo año, siempre que el vehículo se entregue y compre durante el periodo impositivo siguiente. 

Esta deducción es compatible tanto con el MOVES III, como con el próximo programa de ayudas que se espera que comience en enero de 2024. Por lo tanto, el incentivo máximo, incluyendo el achatarramiento, podría ascender a 10.500€ por vehículo (7.500€ ayuda MOVES III + 3.000€ deducción en IRPF). 

En el caso de las motocicletas, solo son bonificables aquellas con un precio inferior a 10.000€, con un máximo de 1.500€ de deducción por ejercicio fiscal.

La base de deducción máxima por persona física es de 20.000€ para la compra de vehículos eléctricos y de 4.000€ para la infraestructura de recarga. En el caso del PDR es necesario que sea en una vivienda en propiedad y la deducción máxima es de 600€ al año.

La Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE) valora positivamente esta iniciativa a nivel nacional como complemento a las ayudas del Plan MOVES III. En líneas generales esta deducción compensa y supera en la mayoría de los casos la tributación en renta del MOVES, por tanto incrementa las cuantías reales percibidas.

Sin embargo, la AUVE sigue defendiendo la implementación de un descuento directo en el IVA en el momento de la compra de vehículos eléctricos, ya que evita trámites posteriores y retrasos en la obtención de estos incentivos económicos.

Resumen ejecutivo elaborado por la vocalía de legislación de la AUVE.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el precio máximo de venta para que pueda aplicar la deducción?

56.250€ para turismos, 12.500€ para motos y 66.250€ para furgonetas de 8 y 9 plazas

¿En qué periodo es válida la adquisición de vehículos eléctricos?

Desde el 30/06/2023 hasta el 31/12/2024. Puede ser extendido hasta 2025

¿Cuál es la deducción máxima para turismos?

Es el 15% de la base máxima imponible que es de 20.000€ anuales por persona y 4.000 para infraestructura de recarga. El máximo anual es por tanto 3.000€ para vehículos y 600 € para PDR.

 ¿Es compatible con el plan MOVES III u otras ayudas?

Sí, pero las ayudas se deben de descontar de los costes de adquisición (solo afectaría a vehículos con precio de venta final entre 20.000€ y 27.500€)

Si por ejemplo compramos un vehículo eléctrico por 22.000€ y recibimos 4.500€ del MOVES III, la base imponible es ahora 17.500€. Solo podremos desgravar el 15% de esta cantidad.

¿Se puede deducir la compra en varios años / periodos fiscales?

No, la deducción será en el año en el que el vehículo sea matriculado.
Solo en el caso que se haga un pago anticipado en el momento de realizar el pedido igual o superior al 25% del precio final de venta, y que al siguiente año se realice el pago de la cantidad restante, se podrá realizar la deducción en el primer año.

Solo se podrá aplicar la deducción una vez, debiendo optar a una de las dos opciones si fuera el caso.

¿Es la deducción dependiente del salario? ¿Qué sucede si la bonificación es mayor que el gravamen del IRPF?

No, la deducción es independiente del salario. En el caso de que la deducción sea mayor que la compensación posible con el IRPF, esta no se perderá, y se trasladará al siguiente periodo impositivo (siguiente Renta)

 

10 Replies to “Guía para la degravación en el IRPF para vehículos eléctricos”

  1. Hola si compro un vehículo eléctrico de segunda mano a un particular, puedo pedir la deducción del IRPF.

    1. Creo que no, a no ser que tenga menos de 1 año de matriculado y solo haya tenido un dueño anterior.

  2. Y si compre el vehículo 3 días antes? que pasa conmigo? hay alguna forma de deducirlo?

    1. Hola David;

      Siento decirte que da igual que sean 3 días que un mes. La norma está muy clara y la fecha es la que es. No creo que hagan excepciones ni siquiera si fuera un solo día.

  3. me gustaria saber en que casillas se desgraba el coche electrico

    1. Hola;

      Un compañero ha realizado un vídeo sobre el tema. Mira ver si es de ayuda para lo que necesitas.
      https://youtu.be/w5IXIjQGPgE

  4. Hola,

    En nuestro caso cumplimos con los requisitos pero al estar el coche al nombre de mi suegra que es pensionista que no tiene impuestos, no podemos beneficiarnos de la ayuda al menos en la declaración de 2023. Mi pregunta es, dado que esperamos cobrar la ayuda del plan moves en 2024, podríamos deducir de ahí los impuestos correspondientes que se aplicarían?

    Muchas gracias

    1. Hola;
      Si no me equivoco, solo puedes desgravar el año que compras el coche, no cuando cobras el MOVES, pero lo mejor sería que lo consultaras con un asesor fiscal, ninguno tenemos experiencia en esto puesto que es el primer año que se aplica.

  5. Hola Victor,

    Aún siendo pensionista, se puede revisar el borrador de la declaración de la renta y ver si sale a devolver o no.
    En caso de haber comprado el coche despues del 30/0, tu suegra tiene derecho a la deducción en el IRPF. Aunque no esté obligada a presentar la renta, el probable que el resultado sea favorable.

    Con respecto al Moves lo mismo. En el 2025, revisad el borrador, y si no está obligada a presentarlo, os evitáis tener que pagar el IRPF correspondiente. Todo dependerá de su pensión.

  6. Jose Ernesto Hace 2 semanas

    Hola Victor,
    Si me pase de los 45000€ (47000€) podría intentar desgravarme la comprar del coche PEHV? Es un máximo par poder desgravar, y aunque se pase lo que pasa no se tendría en cuenta para desgravártelo? y si el precio base el menor pero al incluir accesorios es mayor? siempre estoy hablándote de todo sin IVA.

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