La llegada del nuevo marco de incentivos para la movilidad eléctrica está cada vez más cerca. Desde la Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos (AUVE), queremos ayudarte a que vayas recopilando toda la información y los papeles necesarios para que no pierdas tu reserva de fondos en cuanto se abran las ventanillas digitales.
Descargo de responsabilidad: Toda la información que se detalla a continuación está basada estrictamente en el borrador del proyecto de real decreto publicado por el Ministerio de Industria y Turismo en su portal de participación pública. El texto definitivo aprobado en el Consejo de Ministros podría sufrir modificaciones puntuales o enmiendas durante su tramitación parlamentaria. Puedes consultar el estado del expediente y los documentos originales en el enlace oficial del Ministerio de Industria y Turismo.
Las solicitudes de ayuda se centralizarán a nivel nacional a través de un único Sistema Telemático de Gestión (STG) habilitado por el Ministerio. Al cumplimentar el formulario web, tendrás la opción de prestar tu consentimiento expreso para que la propia Administración consulte de forma automática tus datos de identidad, titularidad de vehículos y antecedentes fiscales. No obstante, deberás digitalizar y cargar en la plataforma una serie de documentos obligatorios que varían según tu perfil de solicitante.
Independientemente de si solicitas la ayuda como particular, autónomo o empresa, el borrador exige que incorpores los siguientes archivos al sistema:
Declaración de representación: Si prefieres delegar el papeleo y la firma avanzada en un tercero (un concesionario, un gestor o una empresa de renting), deberás adjuntar una declaración responsable firmada que formalice esta autorización. Los puntos de venta y firmas de renting están legalmente habilitados para ejercer esta representación.
Documentación definitiva del coche: Deberás aportar una copia digitalizada de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) definitiva y otra copia del Permiso de Circulación definitivo expedido por la Dirección General de Tráfico (DGT). El borrador deja claro que bajo ningún concepto se darán por válidos los justificantes provisionales de tramitación.
Certificado de titularidad bancaria: Una certificación emitida por tu banco que valide el número de cuenta de destino. Es requisito indispensable que el beneficiario de la subvención sea el titular principal de dicha cuenta.
Factura de compraventa con descuento obligatorio: La factura original emitida a nombre del solicitante (salvo en fórmulas de renting o leasing). Si el coche es un turismo (M1) o furgoneta (N1) de primera matriculación, el concesionario tiene que aplicar por ley un descuento comercial mínimo de 1.000 euros antes de impuestos. Dicha rebaja debe constar en la factura de forma transparente y bajo un concepto indubitadamente ligado al "Programa Auto+".
Justificantes bancarios de pago: Los extractos y transferencias bancarias que acrediten el abono real del vehículo. Para ser admitidos, los justificantes deben identificar conjuntamente al comprador, al concesionario receptor, el modelo o matrícula del coche y la fecha valor de la operación. Recuerda que, de acuerdo con la normativa de prevención del fraude, no se admiten en absoluto los pagos en efectivo para importes iguales o superiores a los 1.000 euros.
Certificados alternativos por denegación de consulta: Únicamente en el caso de que no des tu autorización electrónica para que el Ministerio verifique tus datos, tendrás que subir de manera manual los certificados positivos de la AEAT y de la Seguridad Social. Además, todos los usuarios deberán firmar una declaración responsable que refrende que no se tienen deudas por reintegro de subvenciones estatales.
Si vas a comprar el vehículo para un uso estrictamente privado y familiar, te encuadrarás en la Línea 1. El borrador reserva el acceso a personas físicas mayores de edad, abriendo una única excepción para los menores de edad:
Certificado oficial de discapacidad: En el caso de que el beneficiario sea un menor de edad, el programa exige que sea un menor con discapacidad. Se deberá aportar el certificado oficial emitido por la correspondiente Administración Pública que reconozca formalmente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No se aceptarán documentos provisionales o de diagnóstico médico.
Para quienes adquieren un vehículo electrificado vinculado a una explotación comercial o empresarial (Línea 2), el listado se amplía para cumplir las directrices europeas de competencia:
Acreditación de la situación censal: Un certificado de situación censal en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido directamente por la Agencia Tributaria. Si la entidad aporta un certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social, deberá adjuntar obligatoriamente una declaración responsable que confirme que no cuenta con trabajadores a su cargo.
Contratos de arrendamiento financiero: Si optas por disfrutar del coche a través de fórmulas de leasing financiero o arrendamiento operativo (renting), se debe adjuntar el contrato completo formalizado en España. La duración de esta vinculación contractual debe ser de un mínimo de tres años.
Poderes de representación jurídica: En el caso de sociedades y corporaciones, se exige el certificado del Registro Mercantil que acredite las facultades del firmante o, en su defecto, el poder notarial de representación debidamente depositado, adjuntando su correspondiente justificante de inscripción.
Certificado de ayudas de minimis: Un documento acreditativo de los subsidios de esta categoría recibidos anteriormente por la empresa, obtenido de forma telemática en la Base de Datos General de Subvenciones gestionada por el Ministerio de Hacienda.
Acreditación del cumplimiento de la Ley de Morosidad: Esta es una exigencia de gran relevancia técnica para las empresas. Si la suma de las ayudas solicitadas en curso y las ya acumuladas supera los 30.000 euros, la sociedad debe probar que paga a sus proveedores dentro de los plazos legales establecidos por la Ley 3/2004. Si la empresa puede presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, bastará con una certificación firmada por el órgano de administración. Si no cumple las condiciones para presentar cuentas abreviadas, se requerirá de forma obligatoria una certificación de un auditor inscrito en el ROAC o un "Informe de Procedimientos Acordados" firmado electrónicamente por dicho auditor.
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