AUVE y las ZBE

Héctor David Rodríguez Rodríguez,

El transporte por carretera genera el 27 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de España. Por ello, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (en adelante, PNIEC) señala que la principal fuerza motriz impulsora de la «descarbonización» del sector de la movilidad-transporte será un cambio modal que afectará al 35 % de los pasajeros-kilómetro que hoy día se realizan en vehículos convencionales de combustión. Para lograrlo, se prevé que a partir de 2023 se extienda a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes la delimitación de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante, ZBE) con acceso limitado a los vehículos con más emisores y contaminantes, medidas en las que serán claves las administraciones autonómicas y locales. La medida pretende reducir el uso del vehículo privado, de manera que conforme al PNIEC, se considera factible la reducción de los tráficos de pasajeros (pasajeros-km) en entornos urbanos en un 35 % hasta 2030 y de los tráficos interurbanos del orden de un 1,5 % anual.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece, en su artículo 14.3, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climática.

El establecimiento de estas ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos más contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, además de favorecer la mejora de la calidad acústica.

El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones pretende así disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional y promover las acciones necesarias para alcanzar la ambición climática deseada para 2030 en adelante.

Delimitación y diseño de las Zonas de Bajas Emisiones.

La superficie de la ZBE debe ser adecuada y suficiente para mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático. La delimitación prevista en el apartado anterior ha de diseñarse tratando de evitar una mayor concentración de los vehículos en las áreas adyacentes a las ZBE, de manera que, en ningún caso, se deteriore la calidad del aire o la calidad acústica de aquéllas.

Restricciones de acceso, circulación, estacionamiento y clasificación ambiental

De acuerdo con la definición de ZBE del artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, las medidas indicadas en el apartado anterior incluirán prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, según su potencial contaminante. A estos efectos, se emplea la clasificación establecida en el anexo II.E del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y sus futuras actualizaciones. Así, las prohibiciones o restricciones de acceso afectarán prioritariamente a los vehículos con más potencial contaminante y serán proporcionales a los objetivos de calidad del aire y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero que se hayan dispuesto, lo cual deberá estar suficientemente motivado.

Desde AUVE recomendamos establecer varias zonas de ZBE con distintas restricciones, en la que la zona más céntrica de las ciudades esté limitada a vehículos CERO emisiones, siendo una de las medidas que mayor efecto supone a la hora de promover la venta de vehículo sin emisiones. Esta superficie puede ser denominada Zona de Cero Emisiones (ZCE).

La ZBE debe extenderse al menos a la superficie comprendida en las circunvalaciones del municipio. Para toda la ZBE debe al menos restringir el acceso a los vehículos más contaminantes (sin etiqueta ambiental, o etiqueta A). Debe existir un calendario de endurecimiento de las restricciones mediante la prohibición escalonada de acceso a los vehículos más contaminantes en cada momento, como cuándo se prohibirá el acceso a vehículos con etiqueta B.

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Pueden establecerse exenciones temporales a los residentes en las ZBE con un calendario límite para dichas exenciones.

Las restricciones a la circulación pueden complementarse con restricciones al estacionamiento en la ZBE. En la misma línea debe promover mediante descuentos o exenciones de pago para el estacionamiento de los vehículos menos contaminantes con etiqueta CERO en los servicios de estacionamiento regulado. 

Para facilitar la implementación de las ZBE y su estacionamiento debe utilizarse directamente las matrículas de los turismos para identificar su etiqueta ambiental y simplificar las sanciones o bonificaciones. 

Adicionalmente a las medidas tomadas de cara a establecer la ZBE, desde AUVE recordamos la necesidad de establecer una infraestructura de recarga mínima, dentro de la obligatoriedad del Real Decreto 29/2021 por el que antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, con carácter general, deberán disponer de una estación de carga por cada 40 plazas o fracción.

Información adicional: Directrices para el establecimiento de la ZBE elaborado por Ministerio para la Transición Ecológica.

Informe elaborado por la vocalía de legislación de la AUVE.

Miguel Zarzuela
Vocalía Legislación AUVE
legislacion@auve.org

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