CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES 

Art. 1º-. Denominación.

Se constituye la Asociación denominada, “AUVE (Asociación de Usuarios de Vehículos Eléctricos)” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2°. Personalidad jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3-. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Asociación se establece en Trilogía Abogados. Gran Vía de Don Diego López de Haro, 77, 1º IZQ, 48011 Bilbao, Bizkaia. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de España.

Art. 4. Fines.

La defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios de vehículos eléctricos, incluyendo su información, formación y educación, en base a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Art. 5-. Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Mantener diálogo con empresas y entidades públicas del sector de los vehículos eléctricos.
  2. Apoyar la promoción, asesoramiento y actuar como plataforma informativa en la implantación del vehículo eléctrico por parte de organismos públicos y privados.
  3. Hacer llegar al mayor número de ayuntamientos y organismos públicos la necesidad de ampliar la infraestructura pública de carga semi-rápida y rápida.
  4. Colaborar en la medida de lo posible con las empresas locales en la comercialización, investigación y desarrollo, relacionada con la movilidad 100% eléctrica y que exija recarga en la red eléctrica.

CAPÍTULO II.- PERSONAS ASOCIADAS

Art. 6-. Capacidad.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que posean un vehículo 100% eléctrico o híbrido enchufable, ya sea automóvil, cuatriciclo, motocicleta, ciclomotor o bicicleta y aquellas personas interesadas en lo relacionado con la movilidad eléctrica albergando interés en el desarrollo de los citados fines y con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas deben tener capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados, de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad legal. c) Para la incorporación como socio/a se deberán de poner en contacto con la asociación y entre
  3. todos los socio/as se decidirán si se acepta la candidatura. Deberán presentar una solicitud vía e-mail al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre; Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de persona asociada es intransmisible.

Art. 7-. Derechos de las personas asociadas.

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación.
  2. Todos los socio/as tendrán derecho a voz y a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  3. A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  4. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo, tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese. c) A consultar los libros de la Asociación.
  6. Derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que la persona asociada estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

Art. 8°. Deberes de las personas asociadas.

Los deberes de las personas asociadas son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas, dentro del espíritu recogido en el artículo 4º “Fines” y con la voluntad de llevar a cabo las actividades recogidas en el artículo 5º “Actividades”.
  2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  3. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9-. Causas de baja.

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  2. No cumplir con alguno de los deberes de las personas asociadas recogidos en el artículo 8º.

Art. 10-. Régimen sancionador.

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso, para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada.

El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11°. La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º. Reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General se reunirá de forma virtual o física en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en una forma y fecha acordada en la anterior sesión.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, un cincuenta por ciento de la totalidad.

Art. 13-. Convocatoria de las asambleas.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar o forma de la reunión, así como también el orden del día.

El inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la misma.

El/la Secretario/a redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º. Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar (físico o virtual).

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación. Son competencia de la Asamblea General:

  1. Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
  6. Adoptar los acuerdos referentes a:

* Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
* Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
* Acordar la disolución de la Asociación.
* Modificación de los Estatutos.
* Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
* Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, para los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15-. Composición del órgano de representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado “Junta Directiva” formado por los cargos siguientes: PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA, TESORERÍA y DOS VOCALÍAS.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a y vocales las candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA, SECRETARÍA, TESORERÍA deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será no remunerado.

Art. 16-. Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro fundador de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º. Competencias del órgano de representación.

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación. La dirección de la asociación se hará conjuntamente por la Junta Directiva la cual llevará a término esa dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as, llevando la relación actualizada de todas las personas
  4. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  5. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  6. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  7. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  8. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18-. Reuniones del órgano de representación.

El órgano de representación, convocado previamente por el/la Presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a 3 meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19-. El/la Presidente y Vicepresidente.

El/la Presidente de la Asociación también será Presidente/a del órgano de representación. Son propias del Presidente/a, las siguientes funciones:

  1. La representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación. c) Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación. d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario/a de la Asociación. e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o algún vocal del órgano de representación.

Art. 20-. El Secretario/a.

El/la Secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.

Art. 21-. El Tesorero/a.

El/la Tesorero/a guarda y controla los recursos de la Asociación, elabora el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Dirige la contabilidad de la Asociación. lleva un libro de caja, firma y custodia documentos de tesorería, paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de ser visadas por Presidencia e ingresa el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro. Prepara y propone las Relaciones Institucionales con otras entidades y asociaciones, coordinando las sinergias entre instituciones vinculadas a la Movilidad Sostenible y Medio Ambiente.

CAPÍTULO V .- OTROS ÓRGANOS

Art. 22-. El Consejo

También existirá un Consejo, que ayude a la toma de decisiones a la Junta Directiva, formado por consejeros que puedan encargarse de las siguientes responsabilidades, entre otras: Comunicación, Relaciones Institucionales, Reclamaciones, Formación, Técnica, Datos, Materiales/Compras, Igualdad y Sociedad y Rutas.

Este Consejo será designado por la Junta Directiva pudiendo la misma modificar su estructura y sus miembros como crea conveniente a lo largo de su legislatura.

CAPÍTULO VI.- DELEGADOS/AS Y COORDINADORES/AS AUVE

Debido a su carácter nacional y la necesidad de actuar localmente, la asociación tiene Delegado/as AUVE que actuarán a nivel provincial.

Art. 23º. Funciones delegado/as provinciales:

  1. Representar a la AUVE frente a los medios de comunicación, administraciones y empresas locales siguiendo las directrices de la Junta Directiva.
  2. Centralizar las peticiones de los usuarios de su zona y la comunicación con la Junta Directiva de la AUVE.
  3. Los/as Delegado/as podrán contar con la ayuda de un Subdelegado/a, el cual podrán designar ellos mismos previa consulta con la Junta Directiva. Este Sub-delegado/a tiene las mismas obligaciones que los/as delegado/as pero bajo la supervisión de su Delegado/a.

Art. 24º. Procedimiento elecciones Delegado/a provincial:

  1. Las personas candidatas deberán tener su residencia habitual en la zona para la que se presenten exceptuando aquellos que justificadamente puedan no residir en la zona a representar, pero sean de un especial interés para la asociación.
  2. A partir de la comunicación de la convocatoria, habrá un periodo de mínimo de 7 días para presentar las candidaturas.
  3. A partir de la fecha de cierre de las candidaturas habrá un periodo de mínimo de 7 días para la presentación de posibles reclamaciones.
  4. Una vez publicadas las candidaturas definitivas, habrá un periodo de mínimo de 7 días para que los miembros voten a su candidato preferido.
  5. Las votaciones se realizarán mediante la herramienta proporcionada por la Junta Directiva.
  6. En caso de que no hubiera candidato para una zona determinada las funciones serían absorbidas por el Coordinador de la Comunidad, o en caso de no existir, por algún miembro de la junta y ésta tendrá potestad para delegar el cargo a otra persona delegada o socia que crea conveniente.
  7. En caso de empate o ausencia de votos, se valorará por la junta directiva la selección del candidato más idóneo.

Art. 25º. Coordinador de Comunidad

Dependiendo de la extensión de la Comunidad Autónoma, podrá existir la figura de Coordinador/a de Comunidad, que podrá ser un Delegado/a de esa Comunidad. Sus funciones serán las de coordinar a los Delegado/as de esa Comunidad y servir de enlace con la Junta Directiva

Art. 26º. Conflicto de intereses

Los/as Coordinadores, Delegado/as y Subdelegado/as no podrán tener conflicto intereses para ejercitar su función. La Junta Directiva valorará los posibles conflictos y podrá retirar del cargo al socio/a que lo ostente.

CAPÍTULO VII.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 27º. Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO euros. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 28º. Causas de disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO IX.- PATRIMONIO

Art.29. Destino del patrimonio.

De haber algo de patrimonio tras la disolución, el destino de este será la beneficencia, con lo que no se desvirtúa el carácter no lucrativo de la entidad.

CAPÍTULO X.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art.30-. Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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Nota (1) “Máximo 5 años”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 14/2008.

Nota (2) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la Asociación”.

Estatutos